jueves, 6 de septiembre de 2007

LEY 221 DE 2007
Teniendo en cuenta el Estado Social de Derecho y sabiendo que una de sus finalidades es proteger al individuo en su entorno la presente ley sobre Habeas Data, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Es de anotar que la presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada, no obstante esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.
Es de anotar que, asi como la informacion recolectada es importante, el usuario de los servicios para hacer repetar el derecho fundamental al hábeas data, lo puede hacer mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
Es importante señalar que solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de esta ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones es hacer respetar nuestros derchos.